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Actualidad

Mercedes GLE a 228 km/h: la justicia absuelve un viaje al hospital

La Audiencia Provincial de Cuenca ha revocado la condena penal a un conductor que circuló a 228 km/h en un Mercedes GLE 450d. El tribunal aplica la eximente de estado de necesidad al quedar acreditado que trasladaba de urgencia a su hija enferma.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha absuelto a un conductor que fue interceptado a 228 km/h al volante de un Mercedes GLE 450d mientras trasladaba de urgencia a su hija gravemente enferma.

Para el ojo implacable de un cinemómetro Veloláser apostado en la autovía, aquel todocamino alemán no era más que una flagrante infracción tipificada en el Código Penal. Sin embargo, tras el volante no viajaba un imprudente probando la caballería de su motor diésel, sino un padre angustiado en plena carrera contra el reloj para alcanzar las urgencias del Hospital de Albacete. La información original la ha publicado Motor.es.

Detalle de Mercedes GLE a 228 km/h: la justicia absuelve un viaje al hospital
Fotografía oficial de prensa. MonkyCars.

El ojo ciego del radar y la condena inicial

Los hechos se remontan al 17 de abril de 2025. Una familia viajaba desde Valladolid hacia Cuenca cuando su hija de 11 años comenzó a manifestar un cuadro agudo de dolor de espalda, náuseas y una intensa agitación. La menor arrastraba un historial clínico demoledor de más de un lustro: metástasis en la columna vertebral, ceguera completa y cuatro intervenciones neuroquirúrgicas a sus espaldas.

Ante el temor justificado de un desenlace fatal, el progenitor hundió el acelerador en un tramo limitado a 120 km/h. El radar portátil de la Guardia Civil registró un paso a 228 km/h, fijado en 218,88 km/h tras aplicar los márgenes de error reglamentarios.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca no atendió a matices en su fallo del 26 de junio de 2025. El fallo aplicó con rigor el artículo 379.1 del Código Penal: condena por delito contra la seguridad vial, sanción económica de 1.620 euros —nueve meses a razón de seis euros diarios— y la retirada del carné de conducir durante un año y un día.

El artículo 20.5 y el triunfo del sentido común

Lejos de asumir el castigo, la defensa recurrió ante la Audiencia Provincial de Cuenca. Pese a que el Ministerio Fiscal exigió mantener la pena intacta, la resolución emitida el 15 de septiembre de 2026 ha dado un vuelco absoluto al litigio al aplicar la eximente completa por estado de necesidad recogida en el artículo 20.5 del Código Penal.

La doctrina jurídica exige que el mal causado no resulte superior al que se pretende evitar, que la urgencia no haya sido provocada de forma deliberada y que el autor carezca de la obligación profesional de sacrificarse. Los magistrados determinaron que la sospecha fundada sobre el riesgo vital de la menor justificaba la maniobra.

El hecho de que la atención médica posterior lograse mitigar las dolencias sin derivar en un desenlace trágico no desvirtúa la legitimidad de la alarma que sufrieron los padres. Aunque el dictamen aún admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la resolución supone un saludable recordatorio de que las leyes deben interpretarse con un mínimo de humanidad frente a la fría métrica de un radar.

En un entorno donde las sanciones suelen ejecutarse de forma automática, este caso demuestra que la jurisprudencia todavía guarda margen para la sensatez. Para conocer al detalle las normativas y decisiones judiciales que afectan a los conductores españoles, visita la sección de Actualidad de MonkyCars o descubre cómo cambia el panorama del motor en los Reportajes de MonkyCars.

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