Encender las luces de emergencia ante una retención repentina en autovía es una costumbre casi universal en España que, sin embargo, el Reglamento General de Circulación no contempla como el método reglamentario.

Durante décadas nos hemos convencido de que pulsar ese botón triangular rojo en el salpicadero —el mismo que algunos confunden con una licencia diplomática para comprar el pan en doble fila— es el protocolo canónico para salvar la zaga de nuestro coche de un impacto a 120 km/h. La información original la ha publicado Motorpasión.

Fotografía oficial de prensa. MonkyCars.

El artículo 109: pedaladas al freno y brazos por la ventanilla

Si nos atenemos a la fría letra de la ley, el artículo 109 del Reglamento General de Circulación en su apartado C reserva una sorpresa arqueológica. Para advertir una deceleración drástica, la norma exige recurrir al «empleo reiterado de las luces de frenado» o incluso sacar el brazo por la ventanilla moviéndolo de arriba abajo.

Imaginen el cuadro: circulando por la autopista a velocidad de crucero, se topan con un muro de chapa detenida y el código les sugiere soltar el pie del pedal varias veces para que las luces parpadeen, o bajar el cristal para hacer aspavientos como un auriga romano. El legislador introdujo la coletilla de «siempre que sea posible», admitiendo de forma tácita el sinsentido operativo.

Aquella técnica de bombear el pedal tenía cierta lógica cuando los coches carecían de antibloqueo y convenía evitar que los neumáticos patinasen. No obstante, el sistema ABS es obligatorio por imperativo comunitario en todos los turismos comercializados desde 2004, de modo que levantar presión del circuito hidráulico en plena detención crítica roza la negligencia física.

Normativa ESS y la multa real de 200 euros en retenciones

Afortunadamente, ningún agente sanciona a un conductor por pulsar los warnings en un frenazo; no está prohibido de forma expresa y el artículo 49.3 ampara su encendido si no podemos alcanzar la velocidad mínima y existe riesgo evidente de colisión por alcance.

De hecho, la propia Unión Europea ha enmendado la plana a las leyes arcaicas a través del Reglamento 2019/2144. A partir del 7 de julio de 2026, será obligatorio que todos los vehículos nuevos incorporen de serie el sistema ESS (Emergency Stop Signal), un automatismo que hace destellar las luces de freno ante deceleraciones superiores a 6 m/s² cuando se circula a más de 50 km/h.

Donde el bolsillo sí puede sufrir un castigo inmediato es en la conducta dentro de la propia retención. El Real Decreto 518/2026 introdujo un reformado artículo 32 que obliga a abrir un carril de emergencia entre los vehículos para despejar el paso a los servicios de rescate. Ignorar este pasillo de socorro supone una multa de 200 euros directos, aunque sin pérdida de puntos en el carnet.

Resulta fascinante comprobar cómo la burocracia tarda lustros en asimilar los avances que la industria resuelve con sensores y microprocesadores. Mientras los textos oficiales siguen redactados pensando en tambores de freno sin asistencia, la sensatez dicta aferrar el volante y dejar que los sistemas modernos hagan su trabajo; puedes consultar más cambios legislativos en la sección de Actualidad de MonkyCars y repasar el estado de las carreteras en nuestros Reportajes de MonkyCars.

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